Constitución de Mendoza de 1895

La Constitución de Mendoza de 1895 es considerada como la norma de carácter fundacional de un estado provincial moderno según los cánones del orden liberal. Fue fruto de un proceso extendido iniciado en 1867 cuando se convocó por primera vez a reformar la Constitución de 1854. 

La inestabilidad política y los enfrentamientos entre distintas facciones de la dirigencia política dejaron en un lugar secundario el propósito de reformar la Constitución hasta fines de la década de 1880. La conformación de la Unión Cívica Radical y los acontecimientos  conocidos como la revolución del Parque en 1890 fueron los primeros indicios de que el régimen oligárquico podría resquebrajarse si no se actualizaba la propuesta liberal. En ese marco, fue sancionada una nueva Constitución para Mendoza en diciembre de 1894, liderada por la influencia de Francisco y Emilio Civit. Comenzó a regir el 01 de enero de 1895.

En materia electoral, la Constitución de 1895 estableció:

  • Derecho al sufragio para quienes supieran leer y escribir o fueran contribuyentes del Tesoro Público.
  • Adopción del sistema proporcional de representación.
  • Elección indirecta de gobernador y vicegobernador (con mandato de tres años sin posibilidad de reelección) .

La Constitución además determinó:

  • Poder Ejecutivo unipersonal (suprime el Consejo de Gobierno y crea en cambio, el cargo de vicegobernador).
  •  la organización bicameral de la Legislatura (mandato de tres años para diputados y de seis para senadores, con posibilidad de reelección, cargos no rentados). 
  • la creación del Tribunal de Cuentas y de la Suprema Corte de Justicia, la Dirección General de Escuelas y el Consejo General de Educación.
  • la institución del Departamento General de Irrigación, la consagración del principio de inherencia del derecho de agua a los predios y la administración de cauces por interesados.
  • la introducción del juicio político para Gobernador, Vicegobernador, ministros y, en el ámbito judicial, para integrantes de la Corte Suprema y el Procurador  (un jury de enjuiciamiento se encargaría de los demás magistrados).
  • Respecto a la reforma constitucional, establece la necesidad de una ley por las dos terceras partes de la Legislatura y la realización de un referéndum popular..

Al poco andar la Constitución fue nuevamente observada y reformada en 1900.

Lectura recomendada: Egües, Carlos (2008) Historia Constitucional de Mendoza. Los procesos de reforma. Mendoza: EDIUNC.