Category: Constituciones históricas

Compendio Constituciones Nacionales

Constituciones argentinas

Compendio de constituciones, proyectos y reformas correspondiente a la etapa independiente de Argentina. Los documentos históricos se acompañan de análisis de doctrina jurídica. El material fue elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Documentos históricos (disponibles en el archivo de descarga)

  • Constitución de las Provincias Unidas de Sudamérica de 1819
  • Constitución de la Nación Argentina de 1826
  • Pacto Federal de 1831
  • Proyecto de Constitución concebido según las Bases de Juan Bautista Alberdi de 1852
  • Constitución de la Nación Argentina de 1853
  • Reforma Constitucional de 1860
  • Reforma Constitucional de 1898
  • Reforma Constitucional de 1949
  • Reforma Constitucional de 1994 y tratados internacionales con jerarquía constitucional

Análisis doctrinario

Referencia: Monti, Natalia (coord.). Constituciones Argentinas. Compilación histórica y análisis doctrinario. CABA: Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Constitución de Mendoza 1949

Constitución de Mendoza de 1949

La reforma de la Constitución de 1949 fue la más amplia en cuanto a la introducción de nuevos derechos y garantías. En sus dos versiones, sancionadas en marzo y junio de 1949, se plasmó el constitucionalismo social característico de la época.

Si bien jurídicamente son dos constituciones sancionadas en un corto periodo de tiempo políticamente podemos referir a un mismo proceso, que corresponde con el principal capítulo del constitucionalismo social en Mendoza (el otro capítulo es aquel que puede inferirse a partir de algunos artículos del texto de 1916). El proceso tuvo dos etapas. La primera remite a la Convención Constituyente reunida entre abril de 1948 y principios de marzo de 1949. El clima de apertura al debate permitió su sanción con el apoyo de las tres fuerzas protagonistas el 4 de marzo de 1949. En ese proceso también se expresaron diferencias irreductibles a un acuerdo y, frente a ello, el peronismo hizo valer la fuerza que le había otorgado las urnas para resolver algunas de las controversias. Contaba para ello con 43 convencionales, seguidos por los 16 de la Unión Cívica Radical y los 6 del Partido Comunista. La ausencia del Partido Demócrata Nacional, significativa expresión política por aquellos años, se vinculó con una definición partidaria fundamentada en la decisión de no legitimar un proceso reformista que se presentaba como la continuidad de un proceso de reforma iniciado en 1942.

En materia electoral,  además de incorporar explícitamente a la democracia como forma de gobierno (art. 1), reconoció el voto sin distinción de sexo (art. 73), la libre organización de los partidos políticos (art. 91) e inscribió constitucionalmente el carácter universal, secreto, igualitario, directo y obligatorio del voto que debe ser contado en escrutinio público (art. 75). Como correlato de resguardo institucional fortaleció a la Junta Electoral al incorporar a un representante de la primera minoría (art. 84) y precisar sus funciones y responsabilidades (arts. 85-89). 

La Constitución de Mendoza de 1949 sentó las bases para ampliar los derechos sociales y para organizar un nuevo régimen económico y social. En su artículo 44 reconoce a los trabajadores y las trabajadoras estatales y del ámbito privado el derecho al descanso hebdomadario y anual; el salario mínimo vital, familiar, móvil; la equiparación de las retribuciones para hombres, mujeres y menores; la vivienda higiénica, cómoda y barata; el amparo del trabajo de mujeres y menores, la protección a la madre y al niño; el aprendizaje y la capacitación, la instrucción y el acceso a la cultura; los seguros sociales contra los accidentes, enfermedades, invalidez, vejez, desocupación y otros riesgos; y la libertad de agremiación con fines de defensa de los intereses comunes. El capítulo dedicado a los “Derechos del trabajador” (art. 44-51) determina además la jornada máxima de trabajo, la protección social frente a riesgos de trabajo y las licencias laborales. En particular, para las mujeres indica la licencia por maternidad, el periodo de lactancia y dictamina la creación de guarderías en los lugares de trabajo (art. 50). 

En materia económica, las bases establecidas para organizar el régimen económico y financiero de la provincia marcaron un claro contraste con el constitucionalismo liberal del siglo XIX. Entre ellas la función social de la producción agrícola, industrial y minera, el comercio y el crédito, la función social del trabajo y de la propiedad individual; el combate al monopolio, a los latifundios improductivos, al agio y la especulación; la creación de instituciones de crédito y fomento cooperativo; la diversificación industrial y, en materia vitivinícola la promoción de los pequeños productores; la defensa de los consumidores y trabajadores; el fomento del cooperativismo, el seguro agrícola contra plagas y accidentes climáticos; la instauración del seguro social, el bien de familia y la justicia distributiva a partir de una escala progresiva para gravar a la riqueza y a las actividades económicas, entre otros. El artículo relacionado a esta materia se reúne en el capítulo 5 de la primera sección (arts. 53-63).

En materia social, ordenó a la Legislatura la sanción de una ley orgánica para la defensa de la salud individual y colectiva reconocida como un derecho frente al cual el Estado debe responder con medicina preventiva y curativa (art. 225); estableció acciones para promover el acceso a la educación secundaria y universitaria y remarcó la necesidad de extender la cobertura de las escuelas estatales y propiciar la participación vecinal en los consejos escolares (arts. 227 y siguientes); indicó la imperiosa protección de la ancianidad, la niñez y las mujeres desamparadas (art. 16); para efectivizar el derecho de  la familia trabajadora a acceder a una vivienda higiénica, cómoda y barata (art. 44) encomendó a la banca oficial a desplegar acciones específicas que permitieran su construcción o adquisición (art. 62).

Por último, contempló garantías al introducir el habeas corpus (arts. 30-32),  la acción de amparo (art. 33) y el principio de presunción de inocencia (art. 34).  

La segunda etapa, que correspondió a la reunión de una Asamblea Constituyente (compuesta por los integrantes de ambas cámaras legislativas reunidas con el objeto de adaptar la carta provincial a la Constitución Nacional sancionada el 11 de marzo de 1949), estuvo signada por la profundización de la oposición peronismo-antiperonismo a la luz de una nueva Constitución Nacional.  Los temas objeto de revisión fueron: la propiedad de los minerales, recursos hidrocarburíferos y otras fuentes naturales de energía;  la resolución de la representación territorial en la Legislatura; y la facultad del departamento Capital para darse sus propias autoridades, entre otros.

Luego del golpe de Estado de 1955, y siguiendo la proclama militar que anuló todas las reformas constitucionales producidas durante el gobierno peronista, el texto fue derogado por un decreto del interventor federal de la provincia de Mendoza, Isidoro Busquets, restableciéndose la vigencia de la Constitución de 1916.

Lecturas recomendadas: 

  • D’Agostino, Lucrecia (2020) “Prólogo: ¿Por qué leer esta Constitución setenta años después?”, en Constitución de Mendoza 1949. Centro de Estudios Constitucionales de Mendoza (mimeo).
  • Egües, Carlos (2008). Historia Constitucional de Mendoza: Los procesos de reforma. Mendoza: EDIUNC.
  • Valenzuela, Edgardo(2002) Reformas de la constitución de Mendoza. Mendoza: Fundación Santa María – Universidad Champagnat.

Constitución de Mendoza 1910

Constitución de Mendoza de 1910

La reforma de 1910 cerró un ciclo político-institucional signado por la preeminencia del Ejecutivo controlado en aquellos años por el civitismo.

Los principales puntos de la reforma de 1910 fueron:

  • La eliminación del sostenimiento al culto católico. 
  • La extensión del mandato de gobernador a cuatro años.
  • La elección directa de diputados y senadores provinciales.
  • El restablecimiento de una Corte Suprema de Justicia conformada por un Presidente, dos vocales y un procurador general.
  • La periodicidad de los mandatos de los integrantes del Poder Judicial.
  • La supresión del referéndum popular como requisito para reformar la constitución.

Lectura recomendada: Egües, Carlos (2008) Historia Constitucional de Mendoza. Los procesos de reforma. Mendoza: EDIUNC.

Constitución de Mendoza 1900

Constitución de Mendoza de 1900

La reforma de la Constitución, que respondió más a fines políticos que a las necesidades de la provincia, fue promulgada el 01 de abril de 1900. Sus cláusulas debilitaban al poder judicial y a los gobiernos locales frente al ejecutivo provincial.

Siguiendo el proceso de reforma establecido en 1895, una nueva Constitución fue posible a partir de una ley sancionada con mayoría especial y sometida a referéndum popular. Si bien los votos afirmativos y la participación cubrieron apenas una parte del padrón (aproximadamente 1200 votos afirmativos sobre los 2000 emitidos en relación a  9000 empadronados), el proceso constituyente continuó su curso férreamente controlado por el civitismo.

Las principales modificaciones introducidas fueron:

  • La eliminación de las limitaciones impuestas al sufragio en 1895 y de la proporcionalidad como principio de representación.
  • La eliminación del referéndum para la reforma de la Constitución.
  • La institución de una Corte Suprema de Justicia con carácter no permanente y la sustitución del jury de enjuiciamiento por un tratamiento directo por parte de la Cámara de Senadores.
  • El cese de las funciones de todos los jueces y empleados cuyo nombramiento requería el acuerdo del Senado (disposición transitoria).
  • En el ámbito municipal la introducción de la figura del Presidente, designado por el Gobernador y considerado jefe político del departamento (solamente en Capital requería acuerdo del Senado).

Lectura recomendada: Egües, Carlos (2008) Historia Constitucional de Mendoza. Los procesos de reforma. Mendoza: EDIUNC.

Constitución de Mendoza 1895

Constitución de Mendoza de 1895

La Constitución de Mendoza de 1895 es considerada como la norma de carácter fundacional de un estado provincial moderno según los cánones del orden liberal. Fue fruto de un proceso extendido iniciado en 1867 cuando se convocó por primera vez a reformar la Constitución de 1854. 

La inestabilidad política y los enfrentamientos entre distintas facciones de la dirigencia política dejaron en un lugar secundario el propósito de reformar la Constitución hasta fines de la década de 1880. La conformación de la Unión Cívica Radical y los acontecimientos  conocidos como la revolución del Parque en 1890 fueron los primeros indicios de que el régimen oligárquico podría resquebrajarse si no se actualizaba la propuesta liberal. En ese marco, fue sancionada una nueva Constitución para Mendoza en diciembre de 1894, liderada por la influencia de Francisco y Emilio Civit. Comenzó a regir el 01 de enero de 1895.

En materia electoral, la Constitución de 1895 estableció:

  • Derecho al sufragio para quienes supieran leer y escribir o fueran contribuyentes del Tesoro Público.
  • Adopción del sistema proporcional de representación.
  • Elección indirecta de gobernador y vicegobernador (con mandato de tres años sin posibilidad de reelección) .

La Constitución además determinó:

  • Poder Ejecutivo unipersonal (suprime el Consejo de Gobierno y crea en cambio, el cargo de vicegobernador).
  •  la organización bicameral de la Legislatura (mandato de tres años para diputados y de seis para senadores, con posibilidad de reelección, cargos no rentados). 
  • la creación del Tribunal de Cuentas y de la Suprema Corte de Justicia, la Dirección General de Escuelas y el Consejo General de Educación.
  • la institución del Departamento General de Irrigación, la consagración del principio de inherencia del derecho de agua a los predios y la administración de cauces por interesados.
  • la introducción del juicio político para Gobernador, Vicegobernador, ministros y, en el ámbito judicial, para integrantes de la Corte Suprema y el Procurador  (un jury de enjuiciamiento se encargaría de los demás magistrados).
  • Respecto a la reforma constitucional, establece la necesidad de una ley por las dos terceras partes de la Legislatura y la realización de un referéndum popular..

Al poco andar la Constitución fue nuevamente observada y reformada en 1900.

Lectura recomendada: Egües, Carlos (2008) Historia Constitucional de Mendoza. Los procesos de reforma. Mendoza: EDIUNC.

Constitución de Mendoza 1854

Constitución de Mendoza de 1854

Mendoza fue la primera provincia argentina en darse una constitución, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Nacional de 1853.

Sobre la base de un proyecto propuesto por Juan Bautista Alberdi y considerado por la comisión encargada de labrar el documento preliminar, una Convención Constitución integrada por 25 convencionales y presidida por Agustín Delgado estableció los lineamientos que iniciaron la etapa constitucional de la historia de Mendoza. Bajo la gobernación de Pedro Pascual Segura, el 14 de diciembre de 1854 fue sancionada la Constitución y remitida al Congreso de la Nación para su revisión. El texto definitivo —que contó con 71 artículos, distribuidos en 10 capítulos— fue promulgado recién en noviembre de 1855, luego de introducir las enmiendas requeridas por el cuerpo deliberativo nacional.

Algunos puntos centrales de esta Constitución, que en líneas generales respetó la organización interna que le dio Juan Bautista Alberdi, fueron:

  • Asume la forma republicana y representativa de gobierno, armonizada con los preceptos del orden federal establecidos en la Constitución Nacional.
  • Reconoce la soberanía popular y la igualdad entre ciudadanos nativos y extranjeros.
  • Adopta la religión católica, apostólica y romana como religión oficial.
  • Establece el sufragio calificado. La composición de la Cámara privilegiaba en su composición a quienes poseían bienes.
  • Fija un plazo  mínimo de diez años para su reforma.

En cuanto a la organización de los poderes republicanos:

  • El Poder Legislativo se organiza en una Sala de Representantes integrada por 25 diputados elegidos por los departamentos (unicameralidad). Estos cargos no son remunerados y se acotan a un año.
  • El Poder Ejecutivo es ejercido por un Gobernador, un Consejo de Gobierno y por uno o más Secretarios que el gobernador elige de acuerdo a la ley. La duración del mandato es de tres años sin posibilidad de reelección inmediata. Fija una renta mínima para ser candidatos.
  • El Poder Judicial se organiza en una Cámara de Justicia, que es el Tribunal Superior de la Provincia y demás juzgados o magistrados creados. Son cargos remunerados e inamovibles.

Cornelio Moyano fue el primer gobernador constitucional de la provincia. Esta Constitución rigió los destinos de la provincia hasta la reforma de 1895.

Lectura recomendada: Egües, Carlos (2008) Historia Constitucional de Mendoza. Los procesos de reforma. Mendoza: EDIUNC.

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