Constitución de Mendoza de 1949

La reforma de la Constitución de 1949 fue la más amplia en cuanto a la introducción de nuevos derechos y garantías. En sus dos versiones, sancionadas en marzo y junio de 1949, se plasmó el constitucionalismo social característico de la época.

Si bien jurídicamente son dos constituciones sancionadas en un corto periodo de tiempo políticamente podemos referir a un mismo proceso, que corresponde con el principal capítulo del constitucionalismo social en Mendoza (el otro capítulo es aquel que puede inferirse a partir de algunos artículos del texto de 1916). El proceso tuvo dos etapas. La primera remite a la Convención Constituyente reunida entre abril de 1948 y principios de marzo de 1949. El clima de apertura al debate permitió su sanción con el apoyo de las tres fuerzas protagonistas el 4 de marzo de 1949. En ese proceso también se expresaron diferencias irreductibles a un acuerdo y, frente a ello, el peronismo hizo valer la fuerza que le había otorgado las urnas para resolver algunas de las controversias. Contaba para ello con 43 convencionales, seguidos por los 16 de la Unión Cívica Radical y los 6 del Partido Comunista. La ausencia del Partido Demócrata Nacional, significativa expresión política por aquellos años, se vinculó con una definición partidaria fundamentada en la decisión de no legitimar un proceso reformista que se presentaba como la continuidad de un proceso de reforma iniciado en 1942.

En materia electoral,  además de incorporar explícitamente a la democracia como forma de gobierno (art. 1), reconoció el voto sin distinción de sexo (art. 73), la libre organización de los partidos políticos (art. 91) e inscribió constitucionalmente el carácter universal, secreto, igualitario, directo y obligatorio del voto que debe ser contado en escrutinio público (art. 75). Como correlato de resguardo institucional fortaleció a la Junta Electoral al incorporar a un representante de la primera minoría (art. 84) y precisar sus funciones y responsabilidades (arts. 85-89). 

La Constitución de Mendoza de 1949 sentó las bases para ampliar los derechos sociales y para organizar un nuevo régimen económico y social. En su artículo 44 reconoce a los trabajadores y las trabajadoras estatales y del ámbito privado el derecho al descanso hebdomadario y anual; el salario mínimo vital, familiar, móvil; la equiparación de las retribuciones para hombres, mujeres y menores; la vivienda higiénica, cómoda y barata; el amparo del trabajo de mujeres y menores, la protección a la madre y al niño; el aprendizaje y la capacitación, la instrucción y el acceso a la cultura; los seguros sociales contra los accidentes, enfermedades, invalidez, vejez, desocupación y otros riesgos; y la libertad de agremiación con fines de defensa de los intereses comunes. El capítulo dedicado a los “Derechos del trabajador” (art. 44-51) determina además la jornada máxima de trabajo, la protección social frente a riesgos de trabajo y las licencias laborales. En particular, para las mujeres indica la licencia por maternidad, el periodo de lactancia y dictamina la creación de guarderías en los lugares de trabajo (art. 50). 

En materia económica, las bases establecidas para organizar el régimen económico y financiero de la provincia marcaron un claro contraste con el constitucionalismo liberal del siglo XIX. Entre ellas la función social de la producción agrícola, industrial y minera, el comercio y el crédito, la función social del trabajo y de la propiedad individual; el combate al monopolio, a los latifundios improductivos, al agio y la especulación; la creación de instituciones de crédito y fomento cooperativo; la diversificación industrial y, en materia vitivinícola la promoción de los pequeños productores; la defensa de los consumidores y trabajadores; el fomento del cooperativismo, el seguro agrícola contra plagas y accidentes climáticos; la instauración del seguro social, el bien de familia y la justicia distributiva a partir de una escala progresiva para gravar a la riqueza y a las actividades económicas, entre otros. El artículo relacionado a esta materia se reúne en el capítulo 5 de la primera sección (arts. 53-63).

En materia social, ordenó a la Legislatura la sanción de una ley orgánica para la defensa de la salud individual y colectiva reconocida como un derecho frente al cual el Estado debe responder con medicina preventiva y curativa (art. 225); estableció acciones para promover el acceso a la educación secundaria y universitaria y remarcó la necesidad de extender la cobertura de las escuelas estatales y propiciar la participación vecinal en los consejos escolares (arts. 227 y siguientes); indicó la imperiosa protección de la ancianidad, la niñez y las mujeres desamparadas (art. 16); para efectivizar el derecho de  la familia trabajadora a acceder a una vivienda higiénica, cómoda y barata (art. 44) encomendó a la banca oficial a desplegar acciones específicas que permitieran su construcción o adquisición (art. 62).

Por último, contempló garantías al introducir el habeas corpus (arts. 30-32),  la acción de amparo (art. 33) y el principio de presunción de inocencia (art. 34).  

La segunda etapa, que correspondió a la reunión de una Asamblea Constituyente (compuesta por los integrantes de ambas cámaras legislativas reunidas con el objeto de adaptar la carta provincial a la Constitución Nacional sancionada el 11 de marzo de 1949), estuvo signada por la profundización de la oposición peronismo-antiperonismo a la luz de una nueva Constitución Nacional.  Los temas objeto de revisión fueron: la propiedad de los minerales, recursos hidrocarburíferos y otras fuentes naturales de energía;  la resolución de la representación territorial en la Legislatura; y la facultad del departamento Capital para darse sus propias autoridades, entre otros.

Luego del golpe de Estado de 1955, y siguiendo la proclama militar que anuló todas las reformas constitucionales producidas durante el gobierno peronista, el texto fue derogado por un decreto del interventor federal de la provincia de Mendoza, Isidoro Busquets, restableciéndose la vigencia de la Constitución de 1916.

Lecturas recomendadas: 

  • D’Agostino, Lucrecia (2020) “Prólogo: ¿Por qué leer esta Constitución setenta años después?”, en Constitución de Mendoza 1949. Centro de Estudios Constitucionales de Mendoza (mimeo).
  • Egües, Carlos (2008). Historia Constitucional de Mendoza: Los procesos de reforma. Mendoza: EDIUNC.
  • Valenzuela, Edgardo(2002) Reformas de la constitución de Mendoza. Mendoza: Fundación Santa María – Universidad Champagnat.